El día 17/04/2015 se publicó en VOLTIMUM un artículo que trata sobre la Nueva legislación de Protección Contra Incendios modificada tras el suceso del Windsor.
A continuación mostramos el citado artículo y dejamos el enlace para que puedan consultarlo en la web de origen:
Protección contra incendios: legislaciones tras el Windsor
El pasado mes de febrero se ha cumplido el décimo aniversario de una triste efeméride: ardía uno de los edificios más emblemáticos de Madrid, la torre Windsor. Durante tres días los bomberos intentaron apagar el incendio y evitar que la construcción colapsara por un fuego provocado por una colilla mal apagada en una papelera de las últimas plantas. Mucho han cambiado desde entonces los productos, los sistemas y la normativa española en cuanto a la seguridad frente al fuego se refiere. Se espera que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), que podría ver la luz próximamente, dé respuesta a estas actualizaciones.
Pongámonos en antecedentes. El vigente Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, fue aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Regula todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios (sistemas de detección de incendio, sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas de hidrantes exteriores, extintores o sistemas de boca de incendio equipadas).
Así mismo, la Orden Ministerial de 16 de abril de 1998, fija las normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Esta Orden aprueba la norma básica de autoprotección y la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5, del Reglamento de aparatos a presión, sobre extintores de incendios, complementada por la norma UNE-EN 3-7:2004+A1:2007.
Estamos, pues, ante un reglamento original con 22 años de antigüedad. En este periodo de tiempo tanto la evolución del caudal técnico como de las condiciones legales han hecho imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en dicho reglamento.
¿Cuáles son estas condiciones legales determinantes? Veámoslas.
Reglamentaciones
El Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, establece las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y determina los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que se incluyen los relativos a la seguridad en caso de incendio.
Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Así mismo, el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre explicita que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
El RD 2267/2004 (modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Código Técnico de la Edificación -CTE-, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, refundido con modificaciones en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008, modificado por la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, y por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero) afecta a los edificios o recintos cuya actividad principal sea de tipo industrial (industrias, almacenamientos industriales o talleres de reparación) establece los requisitos constructivos y de las instalaciones de protección contra incendios, que fueron resumidos en las Notas Técnicas de Prevención del INSHT 831 y 832). Es importante destacar que este reglamento también obliga a los titulares de los establecimientos industriales a solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones.
El CTE y la seguridad contra incendios
El Real Decreto 314/2006 aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE), que establecía las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
El CTE incluye el Documento Básico SI o seguridad en caso de incendio y que aplica a los edificios cuyo uso o actividad principal no sea industrial, es decir, aparcamientos, centros educativos y comerciales, hospitales, centros de pública concurrencia y vivienda residencial y pública.
Lo que hace exactamente este documento básico es establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios, y en general, todas ellas están dirigidas a reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Además, el CTE obligó a la incorporación del marcado CE en todos los materiales que se usen en la construcción, incluidos los destinados a la seguridad contra incendios.
Otros reglamentos
Por último hay que tener en cuenta las distintas disposiciones normativas de rango autonómico (Madrid y Cataluña han desarrollado requerimientos propios) y de rango local, que vienen a complementar las normas superiores (por ejemplo, Zaragoza, Alicante, Vitoria, Badajoz, Málaga o Valencia son municipios que cuentan con este tipo de legislaciones).
La estructura del nuevo reglamento
En cuanto al nuevo reglamento se estructurará en dos partes: la primera comprende el Reglamento de equipos y sistemas de protección contra Incendios y la segunda, constituida por tres apéndices, contiene las disposiciones técnicas. El primer apéndice establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero, los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
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