BOAM: Normativa para aforo España

BOAM nº 7100 (05/02/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias: Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la determinación del aforo

La instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los
criterios aplicables para la determinación del aforo se aplica a los locales y
establecimiento de espectáculos públicos y actividades recreativas como pueden ser
entre otros, BARES, DISCOTECAS, CIRCOS, CINES, PISCINAS, CASINOS, etc.

Pero primero ¿qué es el aforo?

Según el BOAM, el aforo es el número máximo de personas autorizadas por la Administración a permanecer dentro de un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente.

¿Para qué se puede aplicar esta Instrucción?

Es muy común acudir a ella para calcular el aforo de riesgo y comprobar que no se
supera dicho aforo.

¿Qué es el aforo de riesgo?

Es el numero de personas que pueden evacuarse en un local con seguridad teniendo en cuenta los anchos de paso de las puertas, pasillos, escalera… entre otros.

La superación de dicho aforo de riesgo supone un grave riesgo para la seguridad de la
personas o bienes.

¿Quieres conocer más sobre el aforo? Contáctanos por whatsapp +34 722 72 81 73

Ultima actualización 2014

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