Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

El artículo 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula el Catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

La finalidad de este Catálogo es enumerar y agrupar estas actividades y establecimientos, clasificándolos por afinidades y características comunes, los distintos tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, recintos, locales e instalaciones.

Hemos resumido para ti alguna de la información relevante del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Catálogo.

1. Se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos Locales e Instalaciones previsto en el artículo 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se incorpora al presente Decreto como Anexos I y II. Este Catálogo sustituye al que figura como Anexo de dicha Ley.

Artículo 3. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Los espectáculos y actividades recogidos en el Catálogo podrán desarrollarse en los locales, recintos, instalaciones o establecimientos que se enumeran y definen en el mismo como aptos para cada uno de aquéllos. Los espectáculos y actividades podrán también celebrarse en otros locales o establecimientos diferentes de los indicados, siempre que estén comprendidos en el Catálogo, respetando los límites y requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Los espectáculos y actividades regulados en el presente Decreto pueden ser de carácter permanente, eventual o extraordinario.

Se considerarán espectáculos y actividades de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos de carácter fijo y estable, y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento.

Artículo 4. Locales, recintos y establecimientos.

1. Se entenderán como locales, recintos o establecimientos, a los efectos del presente Decreto, aquellos espacios físicos y determinados o específicos que, por reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y encontrarse clasificados y definidos en el Catálogo, se consideran aptos e idóneos para el desarrollo de un determinado espectáculo o actividad, encontrándose su titular en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento.

Actividades

I. Espectáculos públicos

– Cine.
– Circo.
– Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
– Conciertos y festivales.
– Conferencias y congresos.
– Danza.
– Desfiles en vía pública.
– Espectáculos taurinos.
– Exposiciones artísticas y culturales.
– Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
– Teatro.
– Variedades y cómicos.
– Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.

II. Actividades recreativas (7)

─ Atracciones de feria.
─ Baile.
─ Exhibición de animales vivos.
─ Juegos y apuestas.
─ Verbenas y similares.
─ Karaoke.
─ Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.

─ Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Locales y establecimientos

III. De espectáculos públicos

1. Esparcimiento y diversión:

  1. 1.1.  Café-espectáculo.
  2. 1.2.  Circos

2. Culturales y artísticos:

  1. 2.1.  Auditorios.
  2. 2.2.  Cines:
    1. 2.2.1.  Autocines.
    2. 2.2.2.  Eventuales, portátiles o desmontables.
    3. 2.2.3.  Permanentes.
  3. 2.3.  Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
    1. 2.3.1.  Plazas de toros permanentes.
    2. 2.3.2.  Plazas de toros no permanentes y portátiles.
    3. 2.3.3.  Otros recintos e instalaciones.
  4. 2.4.  Pabellones de Congresos.
  5. 2.5.  Salas de conciertos.
  6. 2.6.  Salas de conferencias.
  7. 2.7.  Salas de exposiciones.
  8. 2.8.  Salas multiuso.
  9. 2.9.  Teatros:
    1. 2.9.1.  Teatros permanentes.
    2. 2.9.2.  Teatros eventuales, portátiles o desmontables.

3. Deportivos:
3.1. Locales o recintos cerrados:

  1. 3.1.1.  Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  2. 3.1.2.  Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  3. 3.1.3.  Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  4. 3.1.4.  Galerías de tiro.
  5. 3.1.5.  Pistas de tenis y asimilables.
  6. 3.1.6.  Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  7. 3.1.7.  Piscinas.
  8. 3.1.8.  Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  9. 3.1.9.  Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  10. 3.1.10.  Velódromos.
  11. 3.1.11.  Hipódromos, canódromos y asimilables.
  12. 3.1.12.  Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  13. 3.1.13.  Polideportivos.
  14. 3.1.14.  Boleras y asimilables.
  15. 3.1.15.  Salones de billar y asimilables.
  16. 3.1.16.  Gimnasios.
  17. 3.1.17.  Pistas de atletismo.
  18. 3.1.18.  Estadios.

3.2. Espacios abiertos y vías públicas:

  1. 3.2.1.  Recorridos de carreras pedestres.
  2. 3.2.2.  Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y

    asimilables.

  3. 3.2.3.  Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  4. 3.2.4.  Pruebas y exhibiciones náuticas.
  5. 3.2.5.  Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

IV. De actividades recreativas

4. De baile:

  1. 4.1.  Discotecas y salas de baile.
  2. 4.2.  Salas de juventud.

5. Deportivo-recreativas:
5.1. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de

uso público, en cualquiera de sus modalidades.

6. Juegos y apuestas: (8)

  1. 6.1.  Casinos.
  2. 6.2.  Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  3. 6.3.  Salones de juego.
  4. 6.4.  Salones recreativos.
 

7. Culturales y de ocio:

  1. 7.1.  Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  2. 7.2.  Parques acuáticos.
  3. 7.3.  Casetas de feria.
  4. 7.4.  Parques zoológicos:
    1. 7.4.1.  Parques zoológicos permanentes.
    2. 7.4.2.  Parques zoológicos en medio natural y asimilables.

8. Recintos abiertos y vías públicas:
8.1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

V. Otros establecimientos abiertos al público

9. De ocio y diversión: 9.1. Bares especiales:

  1. 9.1.1.  Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  2. 9.1.2.  Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

10. De hostelería y restauración: 10.1. Tabernas y bodegas.

  1. 10.2.  Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  2. 10.3.  Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  3. 10.4.  Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  4. 10.5.  Bares-restaurante.
  5. 10.6.  Bares y restaurantes de hoteles.
  6. 10.7.  Salones de banquetes.
  7. 10.8.  Terrazas.

Esperamos que esta breve lista te funcione para encontrar más fácil la normativa según tu tipo de actividad. Si quieres conocer más sobre ella puedes descargarla aquí:

Catálogo completo Decreto 184/1998

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