
El artículo 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula el Catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.
La finalidad de este Catálogo es enumerar y agrupar estas actividades y establecimientos, clasificándolos por afinidades y características comunes, los distintos tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, recintos, locales e instalaciones.
Hemos resumido para ti alguna de la información relevante del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Catálogo.
1. Se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos Locales e Instalaciones previsto en el artículo 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se incorpora al presente Decreto como Anexos I y II. Este Catálogo sustituye al que figura como Anexo de dicha Ley.
Artículo 3. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Los espectáculos y actividades recogidos en el Catálogo podrán desarrollarse en los locales, recintos, instalaciones o establecimientos que se enumeran y definen en el mismo como aptos para cada uno de aquéllos. Los espectáculos y actividades podrán también celebrarse en otros locales o establecimientos diferentes de los indicados, siempre que estén comprendidos en el Catálogo, respetando los límites y requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.
2. Los espectáculos y actividades regulados en el presente Decreto pueden ser de carácter permanente, eventual o extraordinario.
Se considerarán espectáculos y actividades de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos de carácter fijo y estable, y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento.
Artículo 4. Locales, recintos y establecimientos.
1. Se entenderán como locales, recintos o establecimientos, a los efectos del presente Decreto, aquellos espacios físicos y determinados o específicos que, por reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y encontrarse clasificados y definidos en el Catálogo, se consideran aptos e idóneos para el desarrollo de un determinado espectáculo o actividad, encontrándose su titular en posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento.
Actividades
I. Espectáculos públicos
– Cine.
– Circo.
– Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
– Conciertos y festivales.
– Conferencias y congresos.
– Danza.
– Desfiles en vía pública.
– Espectáculos taurinos.
– Exposiciones artísticas y culturales.
– Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
– Teatro.
– Variedades y cómicos.
– Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
II. Actividades recreativas (7)
─ Atracciones de feria. |
─ Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. |
Locales y establecimientos
III. De espectáculos públicos
1. Esparcimiento y diversión:
- 1.1. Café-espectáculo.
- 1.2. Circos
2. Culturales y artísticos:
- 2.1. Auditorios.
- 2.2. Cines:
- 2.2.1. Autocines.
- 2.2.2. Eventuales, portátiles o desmontables.
- 2.2.3. Permanentes.
- 2.3. Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
- 2.3.1. Plazas de toros permanentes.
- 2.3.2. Plazas de toros no permanentes y portátiles.
- 2.3.3. Otros recintos e instalaciones.
- 2.4. Pabellones de Congresos.
- 2.5. Salas de conciertos.
- 2.6. Salas de conferencias.
- 2.7. Salas de exposiciones.
- 2.8. Salas multiuso.
- 2.9. Teatros:
- 2.9.1. Teatros permanentes.
- 2.9.2. Teatros eventuales, portátiles o desmontables.
3. Deportivos:
3.1. Locales o recintos cerrados:
- 3.1.1. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- 3.1.2. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- 3.1.3. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- 3.1.4. Galerías de tiro.
- 3.1.5. Pistas de tenis y asimilables.
- 3.1.6. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- 3.1.7. Piscinas.
- 3.1.8. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- 3.1.9. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- 3.1.10. Velódromos.
- 3.1.11. Hipódromos, canódromos y asimilables.
- 3.1.12. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- 3.1.13. Polideportivos.
- 3.1.14. Boleras y asimilables.
- 3.1.15. Salones de billar y asimilables.
- 3.1.16. Gimnasios.
- 3.1.17. Pistas de atletismo.
- 3.1.18. Estadios.
3.2. Espacios abiertos y vías públicas:
- 3.2.1. Recorridos de carreras pedestres.
- 3.2.2. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y
asimilables.
- 3.2.3. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- 3.2.4. Pruebas y exhibiciones náuticas.
- 3.2.5. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
IV. De actividades recreativas
4. De baile:
- 4.1. Discotecas y salas de baile.
- 4.2. Salas de juventud.
5. Deportivo-recreativas:
5.1. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.
6. Juegos y apuestas: (8)
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7. Culturales y de ocio:
- 7.1. Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- 7.2. Parques acuáticos.
- 7.3. Casetas de feria.
- 7.4. Parques zoológicos:
- 7.4.1. Parques zoológicos permanentes.
- 7.4.2. Parques zoológicos en medio natural y asimilables.
8. Recintos abiertos y vías públicas:
8.1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
V. Otros establecimientos abiertos al público
9. De ocio y diversión: 9.1. Bares especiales:
- 9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- 9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
10. De hostelería y restauración: 10.1. Tabernas y bodegas.
- 10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- 10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- 10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- 10.5. Bares-restaurante.
- 10.6. Bares y restaurantes de hoteles.
- 10.7. Salones de banquetes.
- 10.8. Terrazas.
Esperamos que esta breve lista te funcione para encontrar más fácil la normativa según tu tipo de actividad. Si quieres conocer más sobre ella puedes descargarla aquí:
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